Esteban Rada
ABOGADO COLOMBIA
www.lawyerscolombia.com
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tel 57-4-2682435
Esta es una pregunta muy frecuente en mi oficina. La cliente viene a consultar debido a que recibió una demanda en donde se pide el divorcio y la disolución de la sociedad conyugal y así mismo su posterior liquidación, a pesar de haber dejado de convivir años atrás con su cónyuge y me pregunta el porqué de ese divorcio si ya no viven juntos.
La respuesta es sencilla: En Colombia el paso del tiempo después que se dio una ruptura del vínculo matrimonial sin que exista el divorcio, no genera la terminación del matrimonio ni mucho menos de la sociedad conyugal.
Un ejemplo básico del caso que manejamos en la oficina, es la pareja que se casó por la iglesia en Colombia hace 40 años, y luego el cónyuge por infidelidad se va a vivir con otra mujer, mientras que nuestra clienta se puso a criar a los hijos y a generar un negocio que al final sería muy rentable.
Recientemente apareció nuevamente el cónyuge a pedir la mitad de todo lo adquirido dentro de ese tiempo que nunca convivió con nuestra clienta.
Jurídicamente, en Colombia el cónyuge tiene derecho a la mitad de los bienes, es decir, por no haber hecho nuestra clienta el divorcio a tiempo, ahora le toca por ley entregarle la mitad de lo adquirido dentro de la sociedad conyugal.
La ley colombiana en materia de divorcio es clara en definir lo siguiente:
- La separación de hecho nunca es igual a un divorcio, el vínculo matrimonial solo se disuelve por muerte, divorcio o anulación del matrimonio.
- La sociedad conyugal es independiente del divorcio, así sea el otro cónyuge culpable, tendrá este derecho a la mitad de los bienes.
- El paso del tiempo NUNCA podrá ser considerado un divorcio.
Consejo: Si usted está casada y ya no convive con esa pareja, le sugerimos contacte un abogado para que tramite el divorcio y así pueda evitar problemas legales a futuro que afecten su patrimonio.
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